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ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
                       DEL ESTADO DE OAXACA

Ante el panorama anterior, es importante visualizar que la fiscalización
debe privilegiar, la transparencia y rendición de cuentas, siempre con
miras de que se realicen mejoras, en el aspecto técnico y administrativo,
que permitan una aplicación eficaz y eficiente de los recursos públicos, en
beneficio de la sociedad oaxaqueña; para ello, es imprescindible la creación
de capacidades contenidas en el Sistema Nacional de Fiscalización.

Atendiendo a estas vicisitudes y contrario a lo que acontece en otros estados
de la república mexicana, en Oaxaca es necesario implementar herramientas
de selección de entes fiscalizables, dado que difícilmente podría cubrirse el
cien por ciento, para ello, se consideran diversas variables generadas por
los mismos entes, las cuales permiten tener certeza, desarrollando una
fiscalización que atienda única y exclusivamente el interés general, por lo
que, tomando en cuenta la autonomía técnica y de gestión, con fundamento
en lo previsto por la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores (ISSAI) número 10; Declaración de México sobre Independencia,
formulada por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores (INTOSAI); 2. Principios de Autonomía, 2.3 Mandato y facultades
suficientemente amplias en el cumplimiento de las atribuciones de los
organismos fiscalizadores de la Norma Profesional del Sistema Nacional
de Fiscalización número 10; artículos 65 Bis de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 82 fracción IV de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca; se aprueba el
Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones 2021, correspondiente
a la revisión y fiscalización de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2020.

                                                              PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS VISITAS E INSPECCIONES 2021 4
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