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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

30.	 Proponer a su superior jerárquico solicitar, obtener y tener acceso a toda
     la información y documentación que obren en poder de las entidades
     fiscalizadas, así como sus órganos internos de control; instituciones de
     crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero; y la Secretaría
     de Finanzas del Gobierno del Estado, que a juicio del Órgano Superior
     de Fiscalización sea necesaria, para llevar a cabo la fiscalización
     correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la
     misma.

31.	 Supervisar la elaboración y en su caso firmar las actas circunstanciadas
     derivadas del proceso de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública.

32.	 Verificar que los servidores públicos comisionados en las auditorías, visitas
     e inspecciones, lleven a cabo las actividades que les fueron asignadas, con
     apego a los procedimientos establecidos y normatividad aplicable.

33.	 Instruir y verificar que se cumpla con el resguardo de la información de
     carácter reservada o confidencial que se obtenga derivado de la práctica de
     auditorías, misma que sólo podrá ser revelada a la autoridad competente,
     en términos de las disposiciones aplicables.

34.	 Coadyuvar en la coordinación y colaboración con los órganos internos de
     control y con las entidades fiscalizadas a efecto de intercambiar información
     para mejorar la calidad de las revisiones practicadas.

35.	 Informar a su superior jerárquico el estado de las observaciones que
     resulten de la revisión de la auditoria, detallando las acciones realizadas
     para que estas sean incluidas en los informes.

36.	 Informar los actos u omisiones detectados en el desarrollo de la revisión y
     fiscalización de la Cuenta Pública, a su superior jerárquico.

37.	 Elaborar y presentar a su superior jerárquico para su autorización, los
     resultados finales y observaciones preliminares.

38.	 Supervisar y realizar las auditorías, visitas e inspecciones a situaciones
     excepcionales conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

39.	 Coordinar el análisis de las denuncias fundadas cuando se presuma el
     manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su desvío,
     en los supuestos previstos en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
     Cuentas para el Estado de Oaxaca e informar a su superior jerárquico.

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