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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

28.	 Integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria
     para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de los
     errores e irregularidades que se detecten de las auditorías, visitas e
     inspecciones que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser
     certificada por las entidades fiscalizadas.

29.	 Integrar los expedientes de las auditorías, visitas e inspecciones practicadas,
     con los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación
     que se derive de la misma de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables,
     garantizando el soporte con la evidencia suficiente y competente de los
     resultados obtenidos.

30.	 Organizar, clasificar, archivar y salvaguardar la información y
     documentación que integren los expedientes de las auditorías, visitas e
     inspecciones en las que participen, de acuerdo a las disposiciones jurídicas
     aplicables.

31.	 Participar en la ejecución de auditorías al desempeño de las entidades
     fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios
     fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión cuando exista denuncia
     fundada, previa autorización de su superior jerárquico.

32.	 Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico para su
     aprobación los oficios de requerimiento a las entidades fiscalizadas,
     para que proporcionen la información que les solicite el Órgano Superior
     de Fiscalización; acompañado a dicho requerimiento los documentos o
     evidencias presentados por los denunciantes.

33.	Realizar e informar todas aquellas actividades necesarias para el
     cumplimiento de sus atribuciones que le confieran las disposiciones
     normativas aplicables y las asignadas por su superior jerárquico.

2.4.2.2.4. Auditores

Nombre:
	 Auditores.

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