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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

13.	 Realizar las auditorías financieras y de cumplimiento, visitas e
     inspecciones, para la cual fue comisionado, sujetándose en todo momento
     a lo establecido en la normatividad aplicable, y ser el representante
     del Órgano Superior de Fiscalización en lo concerniente a la comisión
     conferida.

14.	 Elaborar los procedimientos generales y específicos de auditoría financiera
     y de cumplimiento para evaluar la gestión de las entidades fiscalizadas,
     para la aprobación de su superior jerárquico.

15.	 Supervisar la aplicación del cuestionario de control interno a las entidades
     fiscalizadas, derivado de las auditorías financieras y de cumplimiento.

16.	 Participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y
     documentación proporcionada con motivo de la planeación, desarrollo y
     práctica de las auditorías, visitas e inspecciones.

17.	 Ejecutar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias
     a particulares, personas físicas o morales, para solicitar la documentación e
     información indispensable, para la realización de sus revisiones, sujetándose
     a las leyes respectivas.

18.	 Obtener copia certificada de los documentos necesarios para el desarrollo
     de las auditorías, visitas e inspecciones, que tengan a la vista, previo cotejo
     de los mismos.

19.	 Detectar en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que
     impliquen alguna irregularidad e informar a su superior jerárquico para su
     conocimiento.

20.	 Coordinar y participar en la elaboración de actas circunstanciadas de
     los auditores comisionados en presencia de dos testigos en las que se
     harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus
     actuaciones y lo comunicarán a su superior jerárquico.

21.	 Supervisar la integración de los papeles de trabajo correspondientes a
     cada auditoría.

22.	 Instruir y custodiar los papeles y documentos de trabajo elaborados por
     los prestadores de servicios profesionales en ejercicio de sus facultades de
     comprobación afectos a la función de fiscalización se consideran propiedad

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