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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

21.	 Instruir y custodiar los papeles y documentos de trabajo elaborados por
     los prestadores de servicios profesionales en ejercicio de sus facultades de
     comprobación afectos a la función de fiscalización se consideran propiedad
     del Órgano Superior de Fiscalización, con independencia que se mantengan
     bajo custodia de aquellos.

22.	 Elaborar las cédulas de observaciones y proponer las acciones necesarias
     para su atención, que se deriven de la práctica de las auditorías, visitas e
     inspecciones en las que participe.

23.	 Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico para su
     autorización, el proyecto de resultados finales y observaciones preliminares
     realizados en el ámbito de su competencia.

24.	 Guardar estricta reserva sobre la información y documentos que, con motivo
     del objeto de las auditorias, visitas e inspecciones conozcan, así como de las
     actuaciones y observaciones.

25.	 Integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria
     para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de los
     errores e irregularidades que se detecten de las auditorías, visitas e
     inspecciones que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser
     certificada por las entidades fiscalizadas.

26.	 Integrar los expedientes de las auditorías, visitas e inspecciones practicadas,
     con los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación
     que se derive de la misma de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables,
     garantizando el soporte con la evidencia suficiente y competente de los
     resultados obtenidos.

27.	 Organizar, clasificar, archivar y salvaguardar la información y
     documentación que integren los expedientes de las auditorías, visitas e
     inspecciones en las que participen, de acuerdo a las disposiciones jurídicas
     aplicables.

28.	 Participar en la revisión de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas,
     durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales
     distintos al de las Cuentas Públicas en revisión cuando exista denuncia
     fundada, previa autorización de su superior jerárquico.

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