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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

Atribuciones:
	 Las atribuciones generales del Jefe de Departamento de Programación se
establecen en el artículo 32, y las específicas se derivan del artículo 26 del
Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización.

Funciones:

 1.	 Participar en la planeación y programación de las actividades propias
       del departamento a su cargo y ponerlas a consideración de su superior
       jerárquico.

 2.	 Coadyuvar en la elaboración de la información, documentación, datos,
       informes, asesorías o cooperación técnica que requieran otras unidades
       administrativas del Órgano Superior de Fiscalización; conforme a sus
       atribuciones e instrucciones de su superior jerárquico.

 3.	 Realizar el análisis del presupuesto de egresos y la ley de ingresos de las
       entidades fiscalizables, del ejercicio en curso.

 4.	 Analizar la información y los datos de la gestión de las entidades
       fiscalizables, contenidos en los diversos documentos e informes que
       están obligados a rendir, para orientar la planeación y programación de
       auditorías.

 5.	 Analizar los informes de avance de gestión financiera en el ámbito
       municipal, en términos del artículo 12 de la Ley de Fiscalización Superior y
       Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

 6.	 Administrar el archivo de las copias certificadas de las identificaciones y
       acreditaciones de los servidores públicos municipales.

 7.	 Coordinar el cumplimiento del proceso de entrega- recepción en términos
       de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

 8.	 Administrar el archivo de las actas de entrega - recepción y los expedientes
       derivados de la misma que con motivo del cambio de administración
       municipal remita al Órgano Superior de Fiscalización, el Presidente
       Municipal entrante o su equivalente.

 9.	 Administrar el archivo de las actas circunstanciadas a que hace referencia
       el artículo 182, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y
       coordinar la realización de los requerimientos correspondientes.

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