Page 252 - Manual de Organización 2020
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

20.	 Ejecutar las actividades que le instruya su superior jerárquico y que sean
     necesarias para la investigación por las presuntas faltas administrativas
     graves detectadas en la revisión de situaciones excepcionales.

21.	 Observar en el desarrollo de los trabajos de investigación, los principios
     de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y
     respeto a los derechos humanos.

22.	 Supervisar y llevar a cabo el desahogo de las diligencias que se deriven de
     las investigaciones que se realicen, de acuerdo a los ordenamientos legales,
     informando a su superior jerárquico.

23.	 Elaborar los proyectos de acuerdo con motivo de la revisión y análisis a la
     información y documentación recibida con motivo de la investigación.

24.	 Elaborar el acuerdo de inicio de investigación y someterlo a consideración
     de su superior jerárquico.

25.	 Integrar los expedientes de investigación y de informe de presunta
     responsabilidad administrativa, con motivo de la investigación derivada de
     las observaciones originadas con motivo de la fiscalización, por situaciones
     excepcionales, así como de las denuncias recibidas por la comisión de
     presuntas faltas administrativas, para la promoción de las responsabilidades
     a que haya lugar.

26.	 Comunicar a su superior jerárquico la necesidad de solicitar acceso a la
     información que las disposiciones legales consideren de carácter reservado
     o confidencial y que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones,
     remitiendo para tal efecto la propuesta de solicitud.

27.	 Comunicar a su superior jerárquico la necesidad de requerimientos de
     información y documentación, así como de visitas de verificación para el
     ejercicio de las investigaciones.

28.	 Elaborar los requerimientos de información, documentación o auxilio a los
     entes públicos y a las personas físicas o morales que sean materia de la
     investigación, así como a cualquier otra figura jurídica que reciba o ejerza
     recursos públicos de cualquier naturaleza, con el objeto de esclarecer los
     hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas,
     en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

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