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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

     la Constitución Local y la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
     Cuentas para el Estado de Oaxaca.

35.	 Decidir sobre la organización interna, estructura y funcionamiento del
     Órgano Superior de Fiscalización.

36.	 Decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento
     en el proceso de la fiscalización superior.

37.	 Rendir al Congreso del Estado los informes derivados de la revisión y
     fiscalización de las Cuentas Públicas de las entidades fiscalizadas dentro
     de los plazos establecidos en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
     Cuentas para el Estado de Oaxaca.

38.	 Participar en el Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así como
     formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la
     Corrupción.

39.	 Enviar a las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de diez días
     hábiles siguientes a que haya sido entregado al Congreso del Estado,
     el informe individual que contenga las acciones y las recomendaciones
     que les correspondan, para que, en un plazo de treinta días hábiles,
     presenten la información y realicen las consideraciones pertinentes.

40.	 Enviar al Congreso del Estado un reporte final sobre las
     recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública fiscalizada,
     conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior
     y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

41.	 Adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en
     el Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización.

42.	 Publicar en el Periódico Oficial del Estado, los acuerdos en los cuales se
     deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas.

43.	 Implementar el Servicio Fiscalizador de Carrera, debiendo emitir para ese
     efecto un estatuto que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

44.	Suscribir con la Auditoría Superior de la Federación el convenio,
     mediante el cual podrá revisar y fiscalizar el gasto federalizado que
     reciban las entidades fiscalizadas, debiendo sujetarse en todo caso
     a las disposiciones contenidas en el citado convenio, a las reglas de

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