Page 277 - Manual de Organización 2020
P. 277

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

Objetivo:
	 Coadyuvar en el seguimiento a los resultados y observaciones preliminares,
acciones y recomendaciones que deriven de la revisión y fiscalización de las
Cuentas Públicas Municipales y por situaciones excepcionales hasta la emisión de
la determinación que corresponda.

Atribuciones:
	 Las atribuciones generales del Jefe de Departamento de Seguimiento A-1
se establecen en el artículo 32 y las específicas se derivan del artículo 30 del
Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización.

Funciones:

 1.	 Programar y ejecutar las actividades de la unidad administrativa a su cargo,
       así como las asignadas por su superior jerárquico, observando para ello los
       programas aprobados por el Titular.

 2.	 Realizar e informar todas las actividades necesarias para el cumplimiento
       de sus atribuciones, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y
       las asignadas por su superior jerárquico.

 3.	 Integrar la documentación que se requiera certificar, observando las
       disposiciones jurídicas en materia de transparencia, acceso a la información
       y protección de datos personales.

 4.	 Elaborar proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y
       demás documentos que le instruya su superior jerárquico.

 5.	 Detectar las necesidades de capacitación del personal a su cargo e informar
       a su superior jerárquico.

 6.	 Coadyuvar en la integración de la documentación e información que le
       requiera su superior jerárquico para la formulación del anteproyecto de
       presupuesto anual.

 7.	 Establecer mecanismos de control para el mejoramiento de la eficiencia
       operativa y funcional de la unidad administrativa a su cargo.

 8.	 Elaborar proyectos de modificación a las disposiciones legales para la mejora
       a los procedimientos, métodos y sistemas para la revisión y fiscalización de
       las Cuentas Públicas Municipales.

                                                                                                   277
   272   273   274   275   276   277   278   279   280   281   282