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22. Cuando los hechos narrados en una denuncia afecten únicamente a la
            persona que la presentó, los miembros del CIOSFE comisionados para su
            atención, podrán intentar conciliar entre las partes involucradas, siempre
            con el interés de respetar y preservar los principios y valores contenidos
            en las Políticas de Integridad Institucional del OSFE.
            23. Los miembros del CIOSFE comisionados para atender una denuncia
18 presentaran sus conclusiones y si éstas consideran un incumplimiento
            a las Políticas de Integridad, determinará sus observaciones y en su
            caso recomendaciones. De estimar una probable responsabilidad
            administrativa, dará vista a la Unidad de Asuntos Jurídicos del OSFE.
            24. La atención de la denuncia deberá concluirse por el CIOSFE dentro
            de un plazo máximo de dos meses contados a partir de que se califique
            como probable incumplimiento.

                                            CAPÍTULO VII
                                           DIVULGACIÓN

            25. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE),
            adoptará las medidas para asegurar la difusión y comunicación de
            las actividades, objetivos y resultados del CIOSFE, de los presentes
            lineamientos y de las Políticas de Integridad Institucional. Por lo que se
            publicará en su sitio WEB (osfeoaxaca.gob.com), los informes anuales y la
            demás información relacionada con el CIOSFE, de sus integrantes, actas
            de sesión y recomendaciones, dentro de los primeros 15 días del mes de
            diciembre.

                                          TRANSITORIOS

            PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente
            de su publicación en el sitio web oficial del OSFE.

                    LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD DEL OSFE
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