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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

29.	 Determinar los resultados de la gestión financiera respecto de la ejecución
     de la ley de ingresos aprobada por el Congreso del Estado y el ejercicio del
     presupuesto de egresos autorizado por el cabildo.

30.	 Determinar si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables
     en materia de sistemas de registros y contabilidad gubernamental,
     contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
     conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes
     muebles e inmuebles; almacenes y demás activos.

31.	 Determinar si se cumplieron los objetivos de los programas y las metas
     de gasto que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.

32.	 Instruir la verificación de las obras, bienes adquiridos y servicios
     contratados.

33.	 Coordinar que las direcciones a su cargo revisen y fiscalicen que las
     operaciones realizadas por las entidades fiscalizadas sean congruentes con
     la ley de ingresos y el presupuesto de egresos autorizados, de conformidad
     con las disposiciones jurídicas aplicables.

34.	Ordenar las visitas domiciliarias a particulares, personas físicas o
     morales, para solicitar la exhibición de los libros, papeles, contratos,
     convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de
     almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables
     para la realización de sus actividades de fiscalización.

35.	 Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación en
     posesión de las entidades fiscalizadas, que a juicio del Órgano Superior de
     Fiscalización sea necesaria, para llevar a cabo la auditoría, sin considerar
     el carácter de confidencial o reservado de la misma.

36.	 Requerir y obtener copia de los documentos necesarios que tenga a la
     vista y certificarlas, o en su caso, solicitar la documentación en copias
     certificadas.

37.	Requerir a terceros que hayan contratado con las entidades
     fiscalizadas, obra pública, bienes o servicios, la información justificativa
     y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos a efectos de realizar
     las compulsas correspondientes.

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