Page 133 - Manual de Organización 2020
P. 133

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

38.	 Colaborar con los órganos internos de control en el intercambio de
     información derivado de las auditorías programadas.

39.	 Informar al Titular, sobre un posible incumplimiento de carácter fiscal
     detectado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, para dar
     conocimiento a la autoridad competente.

40.	 Recabar e integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones
     legales que procedan, como resultado de los errores e irregularidades que
     se detecten en las auditorías que se practiquen, previa autorización del
     Titular.

41.	 Conocer y promover las sanciones a quien en el proceso de fiscalización
     haya incurrido en alguna irregularidad, presunta conducta ilícita o
     faltas administrativas, en el desarrollo de sus funciones, en los términos
     establecidos en las leyes.

42.	 Analizar, revisar y aprobar los informes de auditorías formuladas por las
     direcciones a su cargo.

43.	 Remitir a la Auditoría Especial de Seguimiento e Investigación a Municipios
     los resultados finales y observaciones preliminares que se deriven de la
     fiscalización de las Cuentas Públicas Municipales.

44.	 Revisar la gestión financiera del ejercicio fiscal en curso, así como respecto
     a ejercicios anteriores al de las Cuentas Públicas previa autorización del
     Titular, cuando por denuncia fundada y motivada se solicite.

45.	 Requerir a las entidades fiscalizadas, información con motivo de las
     denuncias, acompañando la evidencia correspondiente, presentada por los
     denunciantes.

46.	 Instruir a las direcciones a su cargo, la revisión de la información y
     documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión.

47.	 Informar al denunciante la resolución correspondiente y guardar bajo
     reserva su identidad.

48.	 Informar a la Auditoria Especial de Seguimiento e Investigación a Municipios,
     de las posibles faltas administrativas graves detectadas en la revisión de
     situaciones excepcionales, a efecto de que se dé inicio a la investigación,
     previa autorización del Titular.

                                                                                                   133
   128   129   130   131   132   133   134   135   136   137   138