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TÍTULO SEGUNDO
MEDIDAS SANITARIAS


CAPÍTULO I
IMPLEMENTADAS POR LA UNIDAD


QUINTO.- La Unidad coordinara y vigilará el proceso de ingreso del
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personal al OSFE mediante la aplicación de las siguientes medidas, que
deben de cumplirse de forma obligatoria:

I. Cuidará el acceso al edificio manteniendo la sana distancia; y
verificando el uso adecuado y obligatorio de cubrebocas, el cual
portarán durante la jornada laboral;


II. Tomará la temperatura sin excepción, a todo el personal del OSFE
y aplicará gel con base de alcohol, indicando a los trabajadores
que deben pisar el tapete sanitizante de forma obligatoria, los
cuales estarán ubicados en los accesos al interior del edificio;

III. Vigilará que el acceso para el personal que labora en la primera
planta se haga por la rampa, para el segundo y tercer piso por la
escalera exterior, una vez que hayan sido revisados por el personal
de la Unidad;

IV. Cuidará que el personal pueda accesar con bolsos de mano
pequeños que contengan sus objetos personales, evitando se
introduzcan bolsas o paquetes de cualquier naturaleza salvo
autorización expresa de la Unidad;

V. Los vehículos que acceden por el estacionamiento deberán portar
invariablemente un tarjetón de autorización;

VI. El personal deberá utilizar los materiales de trabajo de forma
personalizada, evitando el préstamo de los mismos, asimismo
deberá lavar sus manos o usar el gel antes y después de usar
las fotocopiadoras, los teléfonos oficiales, el equipo de cómputo
(teclado y mouse) y dispensadores de agua;
VII. Los titulares de cada área deberán coordinarse con la Unidad,
para fijar la distancia que debe haber en las estaciones de trabajo,
cuidando la separación de entre 1.50 a 2.0 metros;

VIII. Coordinará la integración de un comité de atención por cada área
para el seguimiento y supervisión de las medidas implementadas,
debiendo ser personal del mismo nivel;




LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD SANITARIA DEL OSFE
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