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Que dado que la salud es esencial para el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, se acordó 07
que a partir del 1 de junio de junio del 2020 se llevara a cabo
la implementación de acciones de seguridad tanto para las
actividades sustantivas como de carácter sanitario para
reforzar las medidas que la autoridad sanitaria ha instruido,
en combate al COVID-19, previo al reinicio de actividades.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 65
Bis, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2 fracciones III, XXVIII, 75,
82 fracciones I y XXXII de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca; 1, 7 fracciones
I y XVII, 8 fracciones XVII y XXXI del Reglamento Interior del
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, se
dan a conocer los lineamientos para dar continuidad a las
actividades que desempeña el Órgano, atendiendo la vigilancia
epidemiológica del Coronavirus “COVID-19”, asumiéndose
con ello las responsabilidades que a cada miembro del OSFE
le corresponden, para un retorno a las actividades que eviten
riesgos y condiciones de vulnerabilidad, enmarcadas en
una serie de recomendaciones prácticas para la planeación,
capacitación, prevención, protección y monitoreo de los
centros de trabajo y áreas que conforman nuestra estructura
organizacional, conforme a lo siguiente:



























ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
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