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CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Cada documento señalado en el lineamiento anterior,
debe exhibirse en copia debidamente certificada por el Secretario Municipal, en caso
de que alguno de los documentos conste en dos hojas o más, la certificación debe
estar foliada, entre sellada y con la leyenda “SIN TEXTO” en las hojas en blanco.

CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Una vez completado el trámite de registro de
identificaciones y acreditaciones, el Presidente y Síndico Municipal; o en su caso, los
Consejeros Presidente y Síndico, deben firmar la responsiva correspondiente emitida
16 por la Dirección de Planeación del OSFE y posteriormente se les entregará el usuario
del Ayuntamiento, o en su caso, del Concejo Municipal, para operar el apartado de
Envío de Obligaciones Municipales.

CUADRAGÉSIMO QUINTO.- Los cambios o actualizaciones de datos de identificación
y acreditación, serán efectuados en la Dirección de Planeación del OSFE, mediante
solicitud firmada por el Presidente y Síndico Municipal; o en su caso, por los Consejeros
Presidente y Síndico, justificando dicha modificación.

CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Si el Presidente y Síndico Municipal; o en su caso, los
Consejeros Presidente y Síndico, no notificaran los cambios a que refiere el lineamiento
anterior, el OSFE utilizará los últimos datos registrados en la Plataforma Tecnológica
SiMCA Ultra, para realizar las distintas notificaciones, con los efectos legales
correspondientes.



Sección Tercera.
Apartado de Envío de Obligaciones Municipales.

CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- En este apartado, el Ayuntamiento; o en su caso, el
Concejo Municipal, visualizará la información de sus Obligaciones Municipales, para su
envío al OSFE en los plazos establecidos en la Ley de Fiscalización y los Lineamientos.

CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- El Tesorero Municipal; o en su caso, el Tesorero del
Concejo Municipal, es el responsable de la revisión e integración de la información
de las Obligaciones Municipales a través del apartado de Contabilidad del Módulo de
Sistema Municipal de Contabilidad Armonizada, por lo cual, autorizara la remisión de la
información correspondiente, a este apartado de Envío de Obligaciones Municipales,
para la revisión, firma y envío por parte del Síndico Municipal o en su caso, por el
Consejero Síndico.


CUADRAGÉSIMO NOVENO.- El Síndico Municipal; o en su caso, el Consejero Síndico,
debe autorizar y enviar de forma digital las Obligaciones Municipales al OSFE.


QUINCUAGÉSIMO.- La remisión de Obligaciones Municipales a través del apartado de
Envío de Obligaciones Municipales, no exime al Ayuntamiento o al Concejo Municipal,
de avalar y aprobar la información financiera de conformidad con las atribuciones que
les confiere la legislación aplicable.







LINEAMIENTOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SiMCA ULTRA
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