Page 17 - index
P. 17







QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- El Ayuntamiento; o en su caso, el Concejo Municipal,
enviará a través de este apartado sus Obligaciones Municipales.




Sección Cuarta.
Informe de Avance de Gestión Financiera y Estados Financieros.


QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- El Informe de Avance de Gestión Financiera y Estados
Financieros, es el informe que de manera consolidada rinden los Municipios y sus entes 17
públicos ante el OSFE, sobre los avances físicos y financieros; y el cumplimiento de los
objetivos contenidos en los programas municipales aprobados como parte integrante
de las Cuentas Públicas; así como los estados contables que permiten conocer la
situación económica, financiera y la deuda pública del Municipio.

QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- El Informe de Avance de Gestión Financiera y Estados
Financieros debe enviarse al OSFE, dentro de los treinta días naturales siguientes a la
conclusión de cada trimestre del ejercicio fiscal.



Sección Quinta.
Informe de Avance de Cuenta Pública.

QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- El Informe de Avance de Cuenta Pública, es el informe
que rinden los Municipios en su último año de gobierno, a efecto de comprobar que la
recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos
municipales, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas
aplicables y con base en los programas aprobados.

QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El Informe de Avance de Cuenta Pública debe enviarse al
OSFE, en el siguiente plazo:


I. Tratándose del tercer trimestre, presentarán el Informe de Avance de la Cuenta
Pública a más tardar el 15 de octubre.



Sección Sexta.
Cuenta Pública.


QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- La Cuenta Pública, es el informe que rinden los Municipios, a
efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación
de los ingresos y egresos municipales durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de
enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones
legales y administrativas aplicables y con base en los programas.


QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- La Cuenta Pública correspondiente al año anterior, debe
enviarse al OSFE a más tardar el último día hábil del mes de febrero.







ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
   12   13   14   15   16   17   18   19   20