Page 231 - Manual de Organización 2020
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

37.	 Elaborar y presentar a su superior jerárquico, la promoción de
     responsabilidad administrativa para su revisión, autorización y dar vista al
     órgano interno de control correspondiente.

38.	 Integrar la información que le requiera su superior jerárquico para su
     remisión a los órganos internos de control de las entidades fiscalizadas,
     con motivo de intercambio institucional.

39.	 Elaborar y presentar a consideración de su superior jerárquico el informe
     de presunta responsabilidad administrativa, así como la integración del
     expediente correspondiente, para su remisión a la Unidad de Asuntos
     Jurídicos (Unidad Substanciadora).

40.	 Elaborar el proyecto del dictamen técnico necesario para que se ejerciten
     las acciones legales correspondientes como resultado de las irregularidades
     que se detecten en las auditorías, visitas e inspecciones realizadas; así como
     cuando los servidores públicos del Órgano Superior de Fiscalización, no
     formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten
     derivado de las auditorías a cargo de esta o violen la reserva de información
     en los casos previstos en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
     Cuentas para el Estado de Oaxaca.

41.	 Informar a su superior jerárquico e investigar los actos u omisiones que
     pudieran constituir alguna irregularidad, conducta ilícita o comisión de
     faltas administrativas por parte de las entidades fiscalizadas y servidores
     públicos del Órgano Superior de Fiscalización, detectadas en el desarrollo
     de sus actividades.

42.	 Efectuar el resguardo de la información de carácter reservada o confidencial
     que en el ámbito de sus atribuciones obtenga, cuidando que esta no
     se incorpore en los informes que deriven de la revisión y fiscalización
     información o datos que tengan esta característica en términos de la
     legislación aplicable, misma que sólo podrá ser revelada a la autoridad
     competente, en términos de las disposiciones aplicables.

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