Page 228 - Manual de Organización 2020
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

10.	 Aplicar en el ejercicio de sus funciones las normas del Sistema Nacional
     de Fiscalización, así como los procedimientos que regulan la práctica de
     auditoría gubernamental.

11.	 Elaborar y en su caso integrar la información, documentación, datos,
     informes, asesorías o cooperación técnica que requieran las diversas
     unidades administrativas del Órgano Superior de Fiscalización, y que se
     encuentre dentro su competencia.

12.	 Atender las solicitudes de información que le sean turnadas.

13.	 Coadyuvar en la elaboración de los documentos que deban turnarse para
     firma del Titular.

14.	 Elaborar y proporcionar a su superior jerárquico, la información para la
     integración de los informes trimestrales y anual de actividades, así como el
     estado de avance y cumplimiento del Programa Anual de Actividades de la
     unidad administrativa a su cargo.

15.	 Realizar las investigaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones,
     conforme a lo establecido en la normativa aplicable, informando a su
     superior jerárquico las actividades realizadas.

16.	 Recibir el expediente de seguimiento de los resultados con observaciones y
     acciones no solventadas para el inicio de la investigación correspondiente.

17.	 Revisar y analizar la información y documentación remitida por la Sub
     Auditoría a cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, con
     motivo de las presuntas faltas detectadas en la revisión de situaciones
     excepcionales y elaborar el acuerdo de inicio de investigación.

18.	 Colaborar en el análisis de la información y documentación con la que se
     cuente con motivo de las situaciones irregulares que se detecten por parte
     de los servidores públicos del Órgano Superior de Fiscalización, derivado de
     las auditorías a cargo de éstos o la violación a la reserva de información y
     elaborar en su caso el acuerdo de inicio de investigación.

19.	 Coadyuvar en el análisis de la información y documentación con la que se
     cuente para el inicio de investigaciones de oficio y elaborar en su caso el
     acuerdo de inicio de investigación.

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