Page 242 - Manual de Organización 2020
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

65.	 Proponer a su superior jerárquico la formulación de los requerimientos
     de documentación e información, así como la realización de visitas de
     verificación que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus
     funciones de investigación.

66.	 Llevar a cabo, las citas y comparecencias de las personas vinculadas con el
     ejercicio de recursos públicos, así como las relacionadas con la investigación
     de presuntas faltas administrativas, previa autorización de su superior
     jerárquico.

67.	 Proponer a su superior jerárquico el acuerdo de calificación de faltas
     graves, una vez analizados los hechos y la información recabada durante
     la investigación.

68.	 Someter a consideración de su superior jerárquico la conclusión y archivo
     del expediente de investigación, cuando no se encuentren elementos
     suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta
     responsabilidad del infractor.

69.	 Dirigir la elaboración del informe del estado que guardan las
     solventaciones de observaciones a las entidades fiscalizadas, respecto a
     cada uno de los informes individuales que se deriven de las funciones de
     fiscalización, para su remisión a la instancia correspondiente.

70.	 Supervisar la formulación del reporte final sobre las recomendaciones
     correspondientes a la Cuenta Pública en revisión, y remitirlo a su superior
     jerárquico para su validación.

71.	 Acordar con el superior jerárquico una vez emitida la determinación a
     que se refiere el artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
     de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la remisión del expediente de
     seguimiento de los resultados con observaciones y acciones no solventadas
     a la Unidad de Asuntos Jurídicos (Unidad Substanciadora), para el inicio de
     la investigación correspondiente.

72.	 Vigilar y supervisar la elaboración e integración del informe de presunta
     responsabilidad administrativa, así como la integración del expediente
     correspondiente para su remisión a la Unidad de Asuntos Jurídicos (Unidad
     Substanciadora), previa autorización de su superior jerárquico.

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