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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

21.	 Apoyar al Auditor Especial de Seguimiento e Investigación a Entidades
     Estatales, en las reuniones con las entidades fiscalizadas para dar a conocer
     los resultados finales y observaciones preliminares.

22.	 Previa autorización del superior jerárquico, llevar a cabo las reuniones
     con las entidades fiscalizadas para dar a conocer los resultados finales y
     observaciones preliminares.

23.	 Revisar y analizar las solicitudes de prórroga y someter a consideración
     de su superior jerárquico su otorgamiento, de acuerdo a las disposiciones
     legales aplicables.

24.	 Supervisar e instruir la recepción de la documentación e información que
     las entidades fiscalizadas presenten para la atención de los resultados
     finales y observaciones preliminares.

25.	 Recibir para trámite la documentación e información presentada por las
     entidades fiscalizadas para atender los resultados finales y observaciones
     preliminares.

26.	 Coordinar y llevar a cabo el resguardo de la documentación e información
     que le sea turnada para valoración, con el carácter de reservado o
     confidencial, verificando que en los informes no se incorporen datos que
     tengan esa característica en términos de la legislación aplicable, misma
     que sólo podrá ser revelada a la autoridad competente, en términos de las
     disposiciones aplicables.

27.	 Organizar, dirigir y supervisar la revisión y análisis de la documentación,
     información, justificaciones, aclaraciones, y argumentos que presenten
     las entidades fiscalizadas, para la solventación de las observaciones
     preliminares, informando a su superior jerárquico el seguimiento realizado.

28.	 Dirigir, autorizar y asesorar la elaboración de los papeles de trabajo que
     deriven de la revisión y análisis a la documentación e información presentada
     por las entidades fiscalizadas para atender y solventar las observaciones
     preliminares.

29.	 Presentar para autorización de su superior jerárquico los requerimientos
     de la información, documentación o auxilio que se requiera a las entidades
     fiscalizadas, relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones.

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