Page 238 - Manual de Organización 2020
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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA  OSFE-MO-02-2020

30.	 Proponer y formular los requerimientos de información a cualquier
     entidad, persona física o moral, pública o privada, o cualquier otra figura
     jurídica que reciba o ejerza recursos públicos de cualquier naturaleza y
     a los que hubieran celebrado operaciones con aquellas, relacionada con
     la documentación presentada durante el proceso de solventación y para
     efectos de sus investigaciones.

31.	 Coordinar y llevar a cabo las visitas domiciliarias, para solicitar la exhibición
     de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos
     magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos
     y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones,
     sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los
     cateos.

32.	 Promover que las visitas e inspecciones, así como las verificaciones
     se realicen de acuerdo a las normas y procedimientos aplicables y de
     conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior y
     Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca y demás disposiciones
     legales aplicables.

33.	 Practicar y dirigir las visitas e inspecciones que se le instruyan respetando
     en todo momento los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y
     confiabilidad, manteniendo informado a su superior jerárquico.

34.	 Dirigir y realizar las visitas, inspecciones y verificaciones que de acuerdo
     a su competencia sean necesarias para el desempeño de sus funciones,
     sujetándose a la normatividad aplicable.

35.	 Coordinar y supervisar que el personal comisionado para las visitas e
     inspecciones ejecute las actividades que les fueron asignadas, de conformidad
     con los procedimientos establecidos y la normatividad aplicable.

36.	 Asesorar en la elaboración de actas y oficios derivados de la práctica de
     visitas e inspecciones que se realicen con motivo de la revisión y fiscalización
     de la Cuenta Pública Estatal e informe de avance de gestión.

37.	 Proponer a su superior jerárquico la procedencia de eliminar, rectificar o
     ratificar los resultados finales y las observaciones preliminares.

38.	 Instruir y coordinar la elaboración de los informes individuales derivados de
     la fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, así como los informes específicos

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