Page 7 - Reglamento Interior ASFE 2023
P. 7

VII.	 Expedir aquellas normas y disposiciones que la Ley le confiere a la Auditoría Superior,
         así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la
         práctica idónea de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen
         las entidades fiscalizables y las características propias de su operación;

VIII.	 Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las
         multas que se impongan conforme a la Ley;

IX.	 Formular y entregar al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión, el Informe de
         Resultados a más tardar el veinte de febrero del año siguiente de la presentación de la
         Cuenta Pública;

X.	 Formular y entregar al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión, los informes
         individuales los últimos días hábiles de junio, octubre y el veinte de febrero siguiente a la
         presentación de la Cuenta Pública Estatal;

XI.	 Autorizar, previa denuncia, la revisión durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades
         fiscalizables, así como respecto de ejercicios anteriores conforme lo establecido en la Ley;

XII.	 Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las entidades
         fiscalizables y los Órganos Internos de Control, con el propósito de apoyar y hacer más
         eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer
         de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales
         e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con
         éstas directamente, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones
         académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional;

XIII.	 Dar cuenta comprobada al Congreso del Estado, a través de la Comisión, de la aplicación
         de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que
         corresponda su ejercicio;

XIV.	  Instruir la presentación de las denuncias penales o de juicio político que procedan, como
       resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización, con apoyo
       en los dictámenes técnicos respectivos. Preferentemente lo hará cuando concluya el
       procedimiento administrativo;

XV.	 Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la
         rendición de cuentas de las entidades fiscalizables;

XVI.	 Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción en
         términos de lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Local y la Ley del Sistema
         Estatal de Combate a la Corrupción;

XVII.	 Rendir un informe anual basado en indicadores en materia de fiscalización, debidamente
         sistematizados y actualizados, mismo que será público y se compartirá con los integrantes
         del Comité Coordinador a que se refiere la Ley del Sistema Estatal de Combate a la
         Corrupción y al Comité de Participación Ciudadana. Con base en el informe señalado podrá
         presentar desde su competencia proyectos de recomendaciones integrales en materia de
         fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas
         administrativas y hechos de corrupción, por lo que hace a las causas que los generan;

XVIII.	 Solicitar a las autoridades competentes el auxilio de la fuerza pública en los casos que se
         requiera, así como cualquier otro tipo de colaboración institucional que necesite, para el
         debido ejercicio de la competencia y atribuciones que le otorga la Ley;

XIX.	 Ordenar la práctica de las auditorías, revisiones e investigaciones, así como, las diligencias
         que resulten necesarias, para el debido ejercicio de la facultad de fiscalización superior, en
         los términos que determine la Constitución Local, la Ley y demás disposiciones aplicables;

REGLAMENTO INTERIOR  5
   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12