Page 11 - Reglamento Interior ASFE 2023
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Capítulo Segundo
                                  De la Secretaría Técnica, Unidades y Direcciones

Artículo 9. Son facultades comunes de las personas titulares de la Secretaría Técnica, Unidades y
Direcciones, las siguientes:

         I.	 Elaborar y presentar a su superior jerárquico los proyectos de lineamientos, manuales,
            normas y demás disposiciones de observancia general, en el ámbito de competencia de la
            Auditoría Superior;

        II.	 Aprobar y remitir a su superior jerárquico para autorización y suscripción los planes y
            programas, en el ámbito de su competencia;

        III.	 Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que se les confieren en el
            presente Reglamento;

       IV.	 Participar en el ámbito de su competencia en la integración del Programa Operativo Anual y
            el anteproyecto de Presupuesto de Egresos.

        V.	 Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que se les confieren en el
            presente Reglamento;

       VI.	 Verificar que se observen y cumplan las disposiciones en materia de transparencia y
            acceso a la información pública y protección de datos personales;

      VII.	 Designar a la persona funcionaria pública responsable del archivo de trámite;

      VIII.	 Verificar que se observen y cumplan las disposiciones en materia de archivos;

       IX.	 Expedir copia certificada de los documentos que obren en los archivos de su adscripción;

        X.	 Vigilar que trimestralmente las áreas de su adscripción integren el informe de avance de
            metas aprobadas en el Programa Anual de Actividades, así como los relativos al Programa
            Operativo Anual;

       XI.	 Proponer a su superior jerárquico, las modificaciones a los procedimientos y acciones
            relacionadas con la función que le corresponda, a fin de que sean ejecutadas de forma
            eficiente, eficaz y expedita;

      XII.	 Participar en representación de su superior, en reuniones de trabajo que se le instruya;

      XIII.	 Informar a su superior jerárquico sobre los hechos, actos u omisiones que puedan
            constituir faltas o delitos de las personas funcionarias públicas de la Auditoría Superior,
            cometidos en el desempeño de sus funciones;

     XIV.	 Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable al funcionamiento de las áreas
            administrativas de su adscripción;

      XV.	 Resguardar bajo su más estricta responsabilidad la información de carácter reservada o
            confidencial, en términos de las disposiciones aplicables; y,

     XVI.	 Las demás que le confiera este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables,
            así como, las que expresamente le sean conferidas por la persona Titular de la Auditoría y
            su superior jerárquico.

REGLAMENTO INTERIOR  9
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