Page 15 - Reglamento Interior ASFE 2023
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IV.	 Integrar e implementar el Programa Anual de Capacitación;

    V.	 Organizar el proceso de capacitación del personal de las entidades fiscalizables y del
        personal de las diversas áreas de la Auditoría Superior;

   VI.	 Proponer la formación de instructores internos, en coordinación con la Dirección
        Administrativa;

  VII.	 Colaborar con la Dirección Administrativa en la evaluación, profesionalización y certificación
        de las personas servidoras públicas de la institución;

  VIII.	 Analizar el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos de las entidades fiscalizables, a fin
        de producir información que coadyuve en la planeación y programación de las auditorías;

   IX.	 Solicitar, en su caso, a las entidades fiscalizables información para la planeación de la
        revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas;

    X.	 Coordinar la elaboración del Programa Anual de Actividades; el Programa Anual de
        Auditorías, Visitas e Inspecciones y, el Plan Estratégico de la Auditoría Superior;

   XI.	 Proponer para la aprobación de la persona Titular de la Auditoría Superior, las
        modificaciones al Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones;

  XII.	 Desarrollar la información estadística de las entidades fiscalizables relacionada con el
        cumplimiento de obligaciones;

  XIII.	 Formular los requerimientos de información de los informes de avance de Cuenta Pública
        de las entidades fiscalizables, para efecto de la planeación y programación de las
        auditorías;

 XIV.	 Coordinar la integración de los informes trimestrales y final de actividades, y dar
        seguimiento al estado de avance y cumplimiento del Programa Anual de Actividades, que
        rindan las áreas administrativas de la Auditoría Superior;

  XV.	 Coordinar la elaboración del Informe Anual a que se refiere el artículo 82 fracción XIX y
        XXIX de la Ley;

 XVI.	 Analizar el Informe de Avance de Gestión Financiera que será turnado a la Comisión en
        términos del artículo 12 de la Ley;

XVII.	 Coordinar la recepción de la información financiera y los presupuestos de egresos de los
        ayuntamientos, en términos de las disposiciones aplicables;

XVIII.	 Ordenar y vigilar que se realice la acreditación de las personas servidoras públicas
        municipales ante la Auditoría Superior;

 XIX.	 Instruir la vigilancia del proceso de entrega-recepción municipal, conforme lo establecido
        en el artículo 184 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;

  XX.	 Recibir las actas y expedientes de entrega-recepción, conforme lo establecido en el artículo
        176 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;

 XXI.	 Recibir las actas circunstanciadas a que hace referencia el artículo 182 párrafo segundo de
        la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;

XXII.	 Recibir en depositaría el acta circunstanciada y los documentos a que hace referencia el
        artículo 183 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, en los términos a que así
        procedan, así como la devolución de la misma a la autoridad entrante; y,

XXIII.	 Las demás que le confieran las leyes, este Reglamento Interior y demás disposiciones
        normativas aplicables, así como las que expresamente le sean conferidas por la persona
        Titular de la Auditoría Superior.

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