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Capítulo Tercero
                                                De la Dirección Administrativa

Artículo 14. La Dirección Administrativa, contará con una persona titular, quien dependerá
directamente de la persona Titular de la Auditoría Superior, quien para el desempeño de sus
facultades y responsabilidades se auxiliará de los Departamentos de: Recursos Humanos, Recursos
Financieros, y Recursos Materiales, así como de las demás personas servidoras públicas que las
necesidades del servicio requieran, de acuerdo con el presupuesto autorizado y cuyas funciones
serán indicadas en el Manual de Organización de la Auditoría Superior; y tendrá las siguientes
facultades y responsabilidades:

         I.	 Proponer a consideración de la persona Titular de la Auditoría Superior la política de
            remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza, observando lo
            aprobado en el capítulo de servicios personales aprobado en el Decreto de Presupuesto
            de Egresos para el Ejercicio Fiscal que corresponda, La ley de Disciplina Financiera, Ley
            Estatal de Presupuesto y su Reglamento;

        II.	 Coordinar las relaciones laborales de las personas servidoras públicas adscritas a las
            diferentes áreas administrativas;

        III.	 Tramitar movimientos de altas, bajas, cambios de adscripción del personal de las diferentes
            áreas administrativas;

       IV.	 Ejecutar las sanciones que procedan a las personas servidoras públicas, determinadas por
            la Unidad Técnica;

        V.	 Elaborar para firma de la persona Titular de la Auditoría Superior, los nombramientos del
            personal adscrito a las diferentes áreas administrativas;

       VI.	 Expedir credenciales para el personal adscrito a las diferentes áreas administrativas;

      VII.	 Llevar el control del inventario de bienes muebles e inmuebles, en los términos de la Ley de
            Contabilidad;

      VIII.	 Administrar los recursos financieros, humanos y materiales, de conformidad con las
            políticas y normas que emita la persona Titular de la Auditoría Superior, y demás
            disposiciones jurídicas aplicables;

       IX.	 Integrar el Programa Operativo Anual y el proyecto de presupuesto anual que contenga las
            previsiones de gasto para el ejercicio fiscal que corresponda;

        X.	 Proponer a la persona Titular de la Auditoría Superior las adecuaciones presupuestarias
            en términos de la Ley Estatal de Presupuesto y su Reglamento aplicable para el ejercicio,
            manejo y aplicación del presupuesto;

       XI.	 Suscribir las cuentas por liquidar certificadas, así como las pólizas, documentación
            justificativa y comprobatoria del gasto;

      XII.	 Suscribir, en el ámbito de su competencia, los convenios, contratos, acuerdos y cualquier
            otro instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de recursos
            financieros, humanos y materiales;

      XIII.	 Proporcionar la información para la integración del Informe Anual correspondiente al
            ejercicio del presupuesto aprobado;

     XIV.	 Integrar los informes de avance de gestión financiera y la Cuenta Pública para su envió a la
            Secretaría de Finanzas de acuerdo con el calendario que esta comunique; y,

      XV.	 Las demás que le confiera este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables,
            así como las que expresamente le sean conferidas por la persona Titular de la Auditoría
            Superior.

    14 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
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