Page 27 - Reglamento Interior ASFE 2023
P. 27

XXIV.	 Fungir como enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de la
            administración pública estatal, la administración pública municipal, los Poderes Legislativo y
            Judicial del Estado, y Órganos Autónomos;

    XXV.	 Establecer coordinación con las Unidades de Asuntos Jurídicos o similares de la Auditoría
            Superior de la Federación y las Entidades Federativas, en las materias y asuntos de su
            competencia;

   XXVI.	 Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios de colaboración celebrados con la
            federación o con los municipios;

  XXVII.	 Coordinar y vigilar la implementación y funcionamiento del sistema de notificaciones
            electrónicas a través del Buzón digital;

 XXVIII.	 Coordinar y vigilar la implementación y funcionamiento de sistemas de seguimiento de los
            asuntos contenciosos, particularmente a través de sistemas electrónicos que permitan
            llevar un control continuo sobre dichos asuntos, con alertas sobre los plazos y términos, así
            como la asignación de las personas funcionarias públicas responsables de la atención de
            cada uno ellos, con reportes periódicos; y,

   XXIX.	 Las demás que le confiera este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables,
            así como, las que expresamente le sean conferidas por la persona Titular de la Auditoría
            Superior.

                                                          Capitulo Noveno
                    De la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Artículo 24. La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, contará con una
persona titular, que dependerá directamente de la persona Titular de la Auditoría Superior, quien
se auxiliará del Departamento de Análisis y Armonización Contable; así mismo, se auxiliará de la
Unidad de Programación y Servicios Informáticos, de la cual dependerán los Departamentos de
Programación Informática y, Servicios Informáticos, así como de las demás personas servidoras
públicas que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con el presupuesto autorizado y
cuyas funciones serán indicadas en el Manual de Organización de la Auditoría Superior, y tendrá las
facultades y responsabilidades siguientes:

         I.	 Administrar la aplicación WEB para la recepción de los Informes de Avance de Gestión
            Financiera, Avance de Cuenta Pública y Cuenta Pública del Estado y Municipios;

        II.	 Supervisar que la aplicación WEB genere información financiera que permita la revisión,
            actualización y compatibilización de la contabilidad de los entes fiscalizables;

        III.	 Administrar y mantener actualizada la aplicación WEB, de conformidad con lo establecido
            en la Ley de Contabilidad, los lineamientos que emita el CONAC y el CEACO;

       IV.	 Proponer e implementar adecuaciones, innovaciones y procesos de mejora continua del
            sistema electrónico;

        V.	 Coordinar la creación y actualización de un banco de datos, para consulta de las áreas
            administrativas, conformado por los estudios, diagnósticos, análisis y documentos de
            utilización recurrente elaborados por la Auditoría Superior o por terceros en apoyo de las
            tareas de fiscalización;

       VI.	 Proponer, desarrollar e implementar, software informático que coadyuve al cumplimiento de
            los planes y programas aprobados por la persona Titular de la Auditoria Superior;

      VII.	 Brindar asesoría técnica a las entidades fiscalizables en el manejo del sistema electrónico;

REGLAMENTO INTERIOR  25
   22   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32