Page 26 - Reglamento Interior ASFE 2023
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IV.	 Hacer efectivo el cobro de las multas que se impongan por parte de la Auditoría Superior
         en los términos de la Ley, conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables;

     V.	 Promover el Juicio de Amparo;

    VI.	 Notificar los actos que conforme a sus facultades emita la Auditoría Superior y designar
         mediante oficio de comisión al personal y demás personas servidoras públicas adscritas al
         mismo, para que lleven a cabo las diligencias de notificación;

   VII.	 Fungir como Unidad Substanciadora de la Auditoría Superior en términos del artículo 63
         párrafo segundo de la Ley;

  VIII.	 Ejercer las atribuciones previstas en la Ley, la Ley General de Responsabilidades, la Ley de
         Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás legislación aplicable, en cuanto a la
         substanciación y seguimiento a procedimientos de responsabilidades administrativas;

    IX.	 Presentar la denuncia correspondiente, conforme a la legislación penal aplicable, a
         los servidores públicos, personas físicas o morales, públicas o privadas que aporten
         información falsa, simulen actos para entorpecer y obstaculizar la actividad fiscalizadora o
         no proporcionen la información requerida;

     X.	 Presentar ante la Fiscalía Especializada las denuncias por la posible comisión de hechos
         delictivos, que se detecten derivado de la fiscalización;

    XI.	 Coadyuvar con la Fiscalía Especializada en los procesos penales correspondientes, tanto
         en la etapa de investigación, como en la judicial;

   XII.	 Impugnar ante la autoridad competente las omisiones de la Fiscalía Especializada en la
         investigación de los delitos, así como las resoluciones que emita en materia de declinación
         de competencia, reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal o suspensión del
         procedimiento;

  XIII.	 Recurrir o impugnar las resoluciones del Tribunal, cuando lo considere pertinente, conforme
         a lo dispuesto en la legislación aplicable;

  XIV.	 Intervenir en el proceso de fiscalización superior, en el ámbito de su competencia;

   XV.	 Ejecutar las sanciones impuestas conforme a la Ley y las disposiciones aplicables;

  XVI.	 Supervisar el registro y seguimiento del cobro del resarcimiento y sanciones impuestas;

 XVII.	 Integrar y poner a consideración de la persona Titular de la Auditoría Superior, el marco
         normativo para la fiscalización de la gestión gubernamental para su difusión;

XVIII.	 Integrar y actualizar los manuales de organización y procedimientos, en coordinación con
         las áreas administrativas de la Auditoría Superior;

  XIX.	 Integrar los criterios y lineamientos relativos a la ejecución de auditorías, mismos que
         deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley;

   XX.	 Integrar los lineamientos y demás normatividad necesaria para la recepción de los Informes
         de Avance de Gestión Financiera de las entidades fiscalizables;

  XXI.	 Integrar los lineamientos para la integración del Programa Anual de Actividades, informes
         trimestrales y final de actividades que deben rendir las áreas administrativas;

 XXII.	 Informar a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, las
         actualizaciones de la normatividad federal, estatal, municipal e interna, para su publicación
         en el sitio WEB;

XXIII.	 Integrar la normatividad que la Ley y las disposiciones legales aplicables le confieren a la
         Auditoría Superior;

24 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
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