Page 23 - Reglamento Interior ASFE 2023
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VI.	 Supervisar la elaboración del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;

      VII.	 Verificar la presentación del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa ante la
            Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior;

      VIII.	 Supervisar las vistas al Órgano Interno de Control que corresponda, de las posibles faltas
            administrativas no graves detectadas en la fiscalización; y,

       IX.	 Las demás que le confiera este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables,
            así como, las que expresamente le sean conferidas por la persona Titular de la Auditoría
            Superior;

Artículo 21. La Dirección de Investigación Administrativa Municipal, contará con una persona titular,
que dependerá de la persona Titular de la Auditoría Especial de Investigación Administrativa, quien
para el ejercicio de sus funciones, se auxiliará, de los Departamentos de Investigación y Calificación
de Faltas Municipales, y de Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa Municipal, y
de los demás servidores públicos que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con
el presupuesto autorizado y cuyas funciones serán indicadas en el Manual de Organización de la
Auditoría Superior, y tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

         I.	 Fungir como instancia a cargo de las investigaciones en términos de la Ley General
            de Responsabilidades y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de
            acuerdo con lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley y 3 fracción II de la Ley General de
            Responsabilidades;

        II.	 Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna
            irregularidad, conducta ilícita o comisión de faltas administrativas y determinar las
            presuntas responsabilidades en términos de las disposiciones aplicables;

        III.	 Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y, en su caso, penal, a las
            personas servidoras públicas de la Auditoría Superior, cuando derivado de las auditorías
            a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que
            detecten o violen la reserva de información en los casos previstos en la Ley;

       IV.	 Dar cuenta al Órgano Interno de Control que corresponda, de las posibles faltas
            administrativas no graves detectadas en la fiscalización;

        V.	 Presentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, ante la
            Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior;

       VI.	 Conocer de las irregularidades detectadas en la revisión de situaciones excepcionales, que
            al efecto haga de su conocimiento la Auditoría Especial de Fiscalización Municipal, para que
            se dé inicio a la investigación correspondiente;

      VII.	 Ordenar la práctica de visitas de verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto en la Ley
            y demás disposiciones jurídicas aplicables;

      VIII.	 Solicitar por conducto de la persona servidora pública que cuente con el carácter de
            Autoridad Investigadora, la solicitud de información en materia fiscal, o la relacionada con
            operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios, para
            la debida investigación que en cada caso se realice, a las autoridades competentes en los
            términos de las disposiciones aplicables;

       IX.	 Solicitar, durante la investigación, información o documentación a cualquier persona física
            o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas
            faltas administrativas;

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