Page 22 - Reglamento Interior ASFE 2023
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VI.	 Revisar los informes de resultados finales y de observaciones preliminares, informes
            individuales e informes específicos de las auditorías practicadas;

      VII.	 Solicitar copia certificada de los documentos necesarios para el desarrollo de las auditorías;

      VIII.	 Coordinar reuniones de trabajo con las entidades fiscalizables estatales;

       IX.	 Coordinar el seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas de las auditorías;

        X.	 Proponer la determinación de la auditoría en términos del artículo 44 de la Ley;

       XI.	 Autorizar la grabación de audio o video en reuniones de trabajo con las entidades
            fiscalizables estatales;

      XII.	 Coordinar las auditorías del Informe de Avance de Gestión de la Cuenta Pública, a que hace
            referencia la fracción IV del artículo 13 de la Ley;

      XIII.	 Remitir a la Auditoría Especial de Investigación Administrativa los informes de
            irregularidades detectadas en la fiscalización de la Cuenta Pública Estatal y por situación
            excepcional;

     XIV.	 Solicitar y obtener acceso a toda la información y documentación, que a juicio de la
            Auditoría Superior sea necesaria para llevar a cabo la fiscalización correspondiente;

      XV.	 Solicitar de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios
            anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, cuando el programa, proyecto o la erogación,
            contenidos en el Presupuesto de Egresos en revisión abarque para su ejecución y pago
            diversos ejercicios fiscales o se trate de auditorías sobre el desempeño;

     XVI.	 Requerir a las entidades fiscalizables la presentación de información financiera, justificativa
            y comprobatoria cuando se autorice la revisión por casos excepcionales;

    XVII.	 Informar al denunciante la resolución de procedencia o improcedencia de revisión, a través
            de los medios digitales autorizados; y,

   XVIII.	 Las demás que le confiera este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables,
            así como las que expresamente le sean conferidas por su superior jerárquico.

                                                          Capítulo Séptimo
                            De la Auditoría Especial de Investigación Administrativa

Artículo 20. La Auditoría Especial de Investigación Administrativa, contará con una persona titular,
que dependerá directamente de la persona Titular de la Auditoría Superior, quien se auxiliará de las
Direcciones de Investigación Administrativa Municipal y de Investigación Administrativa Estatal, sus
respectivos departamentos y de las demás personas servidoras públicas que las necesidades del
servicio requieran, de acuerdo con el presupuesto autorizado y cuyas funciones serán indicadas
en el Manual de Organización de la Auditoría Superior, y tendrá las siguientes facultades y
responsabilidades:

         I.	 Supervisar las investigaciones en términos de la Ley General de Responsabilidades y Ley
            de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

        II.	 Verificar que se investiguen las presuntas responsabilidades de faltas administrativas,
            derivadas de las auditorías practicadas;

        III.	 Supervisar la práctica de visitas de verificación;

       IV.	 Verificar que se haga uso de las medidas establecidas en el artículo 97 de la Ley General
            de Responsabilidades, para hacer cumplir sus determinaciones;

        V.	 Presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente;

   20 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
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