Page 25 - Reglamento Interior ASFE 2023
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VIII.	 Solicitar por conducto de la persona servidora pública que cuente con el carácter de
            Autoridad Investigadora, la solicitud de información en materia fiscal, o la relacionada con
            operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios, para
            la debida investigación que en cada caso se realice, a las autoridades competentes en los
            términos de las disposiciones aplicables;

       IX.	 Solicitar, durante la investigación, información o documentación a cualquier persona física
            o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas
            faltas administrativas;

        X.	 Aplicar las medidas de apremio previstas en la Ley General de Responsabilidades, para el
            debido cumplimiento de sus determinaciones;

       XI.	 Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de
            Responsabilidades señale como falta administrativa;

      XII.	 Solicitar que se decreten aquellas medidas cautelares previstas por el artículo 123 de la Ley
            General de Responsabilidades, en los casos procedentes;

      XIII.	 Solicitar a la Auditoría Especial de Fiscalización Estatal, según corresponda, los datos o
            constancias respecto de los informes de presuntos hechos irregulares que hayan remitido
            y que se requieran para el efecto de la investigación con motivo de las Cuentas Públicas
            fiscalizadas;

     XIV.	 Dictar Acuerdo de incompetencia en el cual se emitirán las consideraciones de hecho y
            derecho que la sustenten cuando se reciban denuncias que no se encuentren relacionadas
            con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de Responsabilidades;

      XV.	 Elaborar las denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía
            Especializada; y,

     XVI.	 Las demás que le confiera este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables,
            así como las que expresamente le sean conferidas por su superior jerárquico.

                                                           Capitulo Octavo
                                             De la Unidad de Asuntos Jurídicos

Artículo 23. La Unidad de Asuntos Jurídicos contará con una persona titular, que dependerá
directamente de la persona Titular de la Auditoría Superior, quien se auxiliará de los Departamentos
de: Substanciación, Seguimiento a Procedimientos de Responsabilidad Administrativa, lo
Contencioso Administrativo y, Normatividad, así como de las demás personas servidoras públicas
que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con el presupuesto autorizado y cuyas
funciones serán indicadas en el Manual de Organización de la Auditoría Superior, y tendrá las
siguientes facultades y responsabilidades:

         I.	 Representar legalmente a la Auditoría Superior y a la persona Titular de la Auditoría
            Superior, en toda clase de demandas, denuncias, juicios, procesos y acciones en que
            intervenga o sea parte, ante todo tipo de instancias, entidades fiscalizables, autoridades
            judiciales, laborales, administrativas, personas físicas, morales en el ámbito federal, estatal
            y municipal, actuando en defensa de los intereses jurídicos de la Auditoría Superior; otorgar
            mandatos y poderes generales y especiales, al personal de su adscripción, para la atención
            de los asuntos ante la Auditoría Superior o en los que esta sea parte;

        II.	 Ejercer las atribuciones de un mandatario, con todas las facultades generales y particulares
            que requieran cláusulas especiales, conforme a la Ley;

        III.	 Imponer las multas en los términos señalados en la Ley;

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