Page 24 - Reglamento Interior ASFE 2023
P. 24

X.	 Aplicar las medidas de apremio previstas en la Ley General de Responsabilidades, para el
            debido cumplimiento de sus determinaciones;

       XI.	 Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de
            Responsabilidades señale como falta administrativa;

      XII.	 Solicitar que se decreten aquellas medidas cautelares previstas por el artículo 123 de la Ley
            General de Responsabilidades, en aquellos casos en que así proceda;

      XIII.	 Solicitar a la Auditoría Especial de Fiscalización Municipal, según corresponda, los datos o
            constancias respecto de los informes de presuntos hechos irregulares que hayan remitido
            y que se requieran para el efecto de la investigación con motivo de las Cuentas Públicas
            fiscalizadas;

     XIV.	 Dictar acuerdo de incompetencia en el cual se emitirán las consideraciones de hecho y
            derecho que la sustenten cuando se reciban denuncias que no se encuentren relacionadas
            con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de Responsabilidades;

      XV.	 Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía
            Especializada; y,

     XVI.	 Las demás que le confiera este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables,
            así como las que expresamente le sean conferidas por su superior jerárquico.

Artículo 22. La Dirección de Investigación Administrativa Estatal, contará con una persona titular,
que dependerá de la persona Titular de la Auditoría Especial de Investigación Administrativa, quien
se auxiliará, de los Departamentos de Investigación y Calificación de Faltas, y de Informes de
Presunta Responsabilidad Administrativa, y de los demás servidores públicos que las necesidades
del servicio requieran, de acuerdo con el presupuesto autorizado y cuyas funciones serán indicadas
en el Manual de Organización de la Auditoría Superior, y tendrán las facultades y obligaciones
siguientes:

         I.	 Fungir como instancia a cargo de las investigaciones en términos de la Ley General
            de Responsabilidades y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de
            acuerdo a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley y 3 fracción II de la Ley General de
            Responsabilidades;

        II.	 Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna
            irregularidad, conducta ilícita o comisión de faltas administrativas y determinar las
            presuntas responsabilidades en términos de las disposiciones aplicables;

        III.	 Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y, en su caso, penal, a las
            personas servidoras públicas de la Auditoría Superior, cuando derivado de las auditorías
            a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que
            detecten o violen la reserva de información en los casos previstos en la Ley;

       IV.	 Dar cuenta al Órgano Interno de Control que corresponda, de las posibles faltas
            administrativas no graves detectadas en la fiscalización;

        V.	 Presentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, ante la
            Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior;

       VI.	 Conocer de las irregularidades detectadas en la revisión de situaciones excepcionales, que
            al efecto haga de su conocimiento la Auditoría Especial de Fiscalización Estatal, para que
            se dé inicio a la investigación correspondiente;

      VII.	 Ordenar la práctica de visitas de verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto en la Ley
            y demás disposiciones jurídicas aplicables;

   22 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29