Page 19 - Reglamento Interior ASFE 2023
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XVI.	 Supervisar que se solicite a los Órganos Internos de Control de las entidades fiscalizables,
            la información necesaria para la revisión de las cuentas públicas municipales; así como las
            facilidades para la iniciación de las auditorías que correspondan;

    XVII.	 Vigilar que se remita el resultado de la revisión y fiscalización a la Auditoría Especial de
            Investigación Administrativa; y,

   XVIII.	 Las demás que le confiera este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables,
            así como las que expresamente le sean conferidas por la persona Titular de la Auditoría
            Superior.

Artículo 17. Las Direcciones de Auditoría Municipal “A” y “B”, contarán con una persona titular, que
dependerá de la persona Titular de la Auditoría Especial de Fiscalización Municipal, quienes se
auxiliarán, cada una, de los Departamentos de Auditoría Financiera y de Cumplimiento, Verificación e
Inspección Física, y Auditoría al Desempeño, respectivamente; y de las demás personas servidoras
públicas que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con el presupuesto autorizado y
cuyas funciones serán indicadas en el Manual de Organización de la Auditoría Superior, y tendrán las
facultades y responsabilidades siguientes:

         I.	 Dirigir la revisión y fiscalización de las auditorías, de acuerdo a la normatividad aplicable;

        II.	 Ordenar que se realicen auditorías a través el buzón digital, cuando las condiciones de las
            entidades fiscalizables lo permitan;

        III.	 Coordinar visitas domiciliarias, para la exhibición, revisión, validación y recepción de los
            documentos, información y archivos indispensables para la realización de la auditoría;

       IV.	 Ordenar que se examine la documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos
            y egresos, así como su registro en tiempo real en la aplicación WEB de contabilidad
            gubernamental;

        V.	 Emitir el dictamen técnico jurídico de procedencia o improcedencia de acuerdo al artículo
            53 de la Ley de Fiscalización;

       VI.	 Revisar los informes de resultados finales y de observaciones preliminares, informes
            individuales e informes específicos de las auditorías practicadas;

      VII.	 Solicitar copia certificada de los documentos necesarios para el desarrollo de las auditorías;

      VIII.	 Coordinar reuniones de trabajo con las entidades fiscalizables municipales;

       IX.	 Coordinar el seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas de las auditorías;

        X.	 Proponer la determinación de la auditoría en términos del artículo 44 de la Ley;

       XI.	 Autorizar la grabación de audio o video en reuniones de trabajo con las entidades
            fiscalizables municipales;

      XII.	 Coordinar las auditorías del Informe de Avance de Gestión de la Cuenta Pública, a que hace
            referencia la fracción IV del artículo 13 de la Ley;

      XIII.	 Remitir a la Auditoría Especial de Investigación Administrativa los informes de
            irregularidades detectadas en la fiscalización de las cuentas públicas municipales y por
            situación excepcional;

     XIV.	 Solicitar y obtener acceso a toda la información y documentación, que a juicio de la
            Auditoría Superior sea necesaria para llevar a cabo la fiscalización correspondiente;

      XV.	 Solicitar de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios
            anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, cuando el programa, proyecto o la erogación,

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