Page 20 - Reglamento Interior ASFE 2023
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contenidos en el Presupuesto de Egresos en revisión abarque para su ejecución y pago
            diversos ejercicios fiscales o se trate de auditorías sobre el desempeño;

     XVI.	 Requerir a las entidades fiscalizables la presentación de información financiera, justificativa
            y comprobatoria cuando se autorice la revisión por casos excepcionales;

    XVII.	 Informar al denunciante la resolución de procedencia o improcedencia de revisión, a través
            de los medios digitales autorizados; y,

   XVIII.	 Las demás que le confiera este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables,
            así como las que expresamente le sean conferidas por su superior jerárquico.

                                                            Capítulo Sexto
                                  De la Auditoría Especial de Fiscalización Estatal

Artículo 18. La Auditoría Especial de Fiscalización Estatal, contará con una persona titular, que
dependerá directamente de la persona Titular de la Auditoría Superior, quien se auxiliará de las
Direcciones de Auditoría Estatal “A” y “B”, sus respectivos departamentos y de las demás personas
servidoras públicas que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con el presupuesto
autorizado y cuyas funciones serán indicadas en el Manual de Organización de la Auditoría Superior,
y tendrá las siguientes facultades y responsabilidades:

         I.	 Vigilar que se realice la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, de acuerdo
            con el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones autorizado y las denuncias por
            situaciones excepcionales previstas en la Ley;

        II.	 Verificar que se analicen los resultados de la gestión financiera respecto de la ejecución de
            la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos;

        III.	 Supervisar que se verifique el gasto ejercido en el ejercicio fiscal en los conceptos y
            partidas autorizadas;

       IV.	 Vigilar que se haya fiscalizado la información financiera, contable, patrimonial,
            presupuestaria y programática de las entidades fiscalizables estatales;

        V.	 Supervisar que la fiscalización haya revisado los registros contables y que se hayan
            efectuado conforme a las disposiciones emitidas por el CONAC;

       VI.	 Vigilar que los resultados obtenidos en la fiscalización sobre la contratación de: servicios,
            adquisiciones, arrendamientos, obra pública, conservación, uso, destino, afectación,
            enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos realizados
            por los entes fiscalizables estatales se haya realizado conforme a las disposiciones
            jurídicas aplicables;

      VII.	 Supervisar que las auditorías realizadas hayan verificado el cumplimiento de objetivos y
            metas de los programas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres;

      VIII.	 Vigilar que se hayan realizado los requerimientos a terceros que hubieran contratado con
            las entidades fiscalizables estatales, obra pública, bienes o servicios mediante cualquier
            título legal y a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, o aquellas que
            hayan sido subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación
            justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos a efecto de realizar las
            compulsas correspondientes;

       IX.	 Verificar la fiscalización de los recursos públicos federales, estatales, fideicomisos, fondos,
            mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas,
            que administren recursos públicos cualesquiera que sean sus fines y destino, se hayan
            aplicado al objeto autorizado;

    18 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
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