Page 18 - Reglamento Interior ASFE 2023
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I.	 Vigilar que se realice la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas Municipales, de
         acuerdo con el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones autorizado y las
         denuncias por situaciones excepcionales previstas en la Ley;

     II.	 Verificar que se analicen los resultados de la gestión financiera respecto de la ejecución de
         la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos;

    III.	 Supervisar que se verifique el gasto ejercido en el ejercicio fiscal en los conceptos y
         partidas autorizadas;

    IV.	 Vigilar que se haya fiscalizado la información financiera, contable, patrimonial,
         presupuestaria y programática de las entidades fiscalizables municipales;

     V.	 Supervisar que la fiscalización haya revisado los registros contables y que se hayan
         efectuado conforme a las disposiciones emitidas por el CONAC;

   VI.	 Vigilar que los resultados obtenidos en la fiscalización sobre la contratación de: servicios,
         adquisiciones, arrendamientos, obra pública, conservación, uso, destino, afectación,
         enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos realizados
         por los entes fiscalizables municipales se haya realizado conforme a las disposiciones
         jurídicas aplicables;

   VII.	 Supervisar que las auditorías realizadas hayan verificado el cumplimiento de objetivos y
         metas de los programas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres;

  VIII.	 Vigilar que se hayan realizado los requerimientos a terceros que hubieran contratado con
         las entidades fiscalizables municipales, obra pública, bienes o servicios mediante cualquier
         título legal y a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, o aquellas que
         hayan sido subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación
         justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos a efecto de realizar las
         compulsas correspondientes;

   IX.	 Verificar la fiscalización de los recursos públicos federales, estatales, fideicomisos, fondos,
         mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas,
         que administren recursos públicos cualesquiera que sean sus fines y destino, se hayan
         aplicado al objeto autorizado;

    X.	 Supervisar que en la fiscalización se haya comprobado el cumplimiento de la Ley de
         Contabilidad;

   XI.	 Verificar la razonabilidad de las cifras en los registros de activos, pasivos y patrimonio,
         fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, mostrada en los estados
         financieros consolidados que integran los avances de gestión y la Cuenta Pública;

   XII.	 Verificar que se remita a la Auditoría Especial de Investigación Administrativa las
         observaciones definitivas que se deriven de la revisión y fiscalización de las cuentas
         públicas municipales o de situaciones excepcionales a través de los informes de
         irregularidades detectadas;

  XIII.	 Vigilar que se realice la fiscalización y revisión durante el ejercicio fiscal en curso, así como
         respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública, cuando exista denuncia
         fundada en la que se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos
         públicos o su desvío;

  XIV.	 Supervisar los requerimientos que se hagan a las entidades fiscalizables para la
         presentación de información financiera, justificativa y comprobatoria cuando se autorice la
         revisión por casos excepcionales;

   XV.	 Vigilar que se informe al denunciante la resolución de procedencia o improcedencia de
         revisión, a través de los medios digitales autorizados;

16 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
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