Page 18 - Reglamento Interior ASFE 2023
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I. Vigilar que se realice la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas Municipales, de
acuerdo con el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones autorizado y las
denuncias por situaciones excepcionales previstas en la Ley;
II. Verificar que se analicen los resultados de la gestión financiera respecto de la ejecución de
la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos;
III. Supervisar que se verifique el gasto ejercido en el ejercicio fiscal en los conceptos y
partidas autorizadas;
IV. Vigilar que se haya fiscalizado la información financiera, contable, patrimonial,
presupuestaria y programática de las entidades fiscalizables municipales;
V. Supervisar que la fiscalización haya revisado los registros contables y que se hayan
efectuado conforme a las disposiciones emitidas por el CONAC;
VI. Vigilar que los resultados obtenidos en la fiscalización sobre la contratación de: servicios,
adquisiciones, arrendamientos, obra pública, conservación, uso, destino, afectación,
enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos realizados
por los entes fiscalizables municipales se haya realizado conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
VII. Supervisar que las auditorías realizadas hayan verificado el cumplimiento de objetivos y
metas de los programas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres;
VIII. Vigilar que se hayan realizado los requerimientos a terceros que hubieran contratado con
las entidades fiscalizables municipales, obra pública, bienes o servicios mediante cualquier
título legal y a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, o aquellas que
hayan sido subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación
justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos a efecto de realizar las
compulsas correspondientes;
IX. Verificar la fiscalización de los recursos públicos federales, estatales, fideicomisos, fondos,
mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas,
que administren recursos públicos cualesquiera que sean sus fines y destino, se hayan
aplicado al objeto autorizado;
X. Supervisar que en la fiscalización se haya comprobado el cumplimiento de la Ley de
Contabilidad;
XI. Verificar la razonabilidad de las cifras en los registros de activos, pasivos y patrimonio,
fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, mostrada en los estados
financieros consolidados que integran los avances de gestión y la Cuenta Pública;
XII. Verificar que se remita a la Auditoría Especial de Investigación Administrativa las
observaciones definitivas que se deriven de la revisión y fiscalización de las cuentas
públicas municipales o de situaciones excepcionales a través de los informes de
irregularidades detectadas;
XIII. Vigilar que se realice la fiscalización y revisión durante el ejercicio fiscal en curso, así como
respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública, cuando exista denuncia
fundada en la que se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos
públicos o su desvío;
XIV. Supervisar los requerimientos que se hagan a las entidades fiscalizables para la
presentación de información financiera, justificativa y comprobatoria cuando se autorice la
revisión por casos excepcionales;
XV. Vigilar que se informe al denunciante la resolución de procedencia o improcedencia de
revisión, a través de los medios digitales autorizados;
16 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA