Page 21 - Reglamento Interior ASFE 2023
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X.	 Supervisar que en la fiscalización se haya comprobado el cumplimiento de la Ley de
            Contabilidad;

       XI.	 Verificar la razonabilidad de las cifras en los registros de activos, pasivos y patrimonio,
            fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, mostrada en los estados
            financieros consolidados que integran los avances de gestión y la Cuenta Pública;

      XII.	 Verificar que se remita a la Auditoría Especial de Investigación Administrativa las
            observaciones definitivas que se deriven de la revisión y fiscalización de la Cuenta
            Pública Estatal o de situaciones excepcionales a través de los informes de irregularidades
            detectadas;

      XIII.	 Vigilar que se realice la fiscalización y revisión durante el ejercicio fiscal en curso, así como
            respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública, cuando exista denuncia
            fundada en la que se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos
            públicos o su desvío;

     XIV.	 Supervisar los requerimientos que se hagan a las entidades fiscalizables para la
            presentación de información financiera, justificativa y comprobatoria cuando se autorice la
            revisión por casos excepcionales;

      XV.	 Vigilar que se informe al denunciante la resolución de procedencia o improcedencia de
            revisión, a través de los medios digitales autorizados;

     XVI.	 Supervisar que se solicite a los Órganos Internos de Control de las entidades fiscalizables,
            la información necesaria para la revisión de la Cuenta Pública Estatal; así como las
            facilidades para la iniciación de las auditorias que correspondan;

    XVII.	 Vigilar que se remita el resultado de la revisión y fiscalización a la Auditoría Especial de
            Investigación Administrativa; y,

   XVIII.	 Las demás que le confiera este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables,
            así como las que expresamente le sean conferidas por la persona Titular de la Auditoría
            Superior.

Artículo 19. Las Direcciones de Auditoría Estatal “A” y “B”, contarán con una persona titular, que
dependerá de la persona titular de la Auditoría Especial de Fiscalización Estatal, quienes se
auxiliarán, cada una, de los Departamentos de Auditoría Financiera y de Cumplimiento, Verificación e
Inspección Física, y Auditoría al Desempeño, respectivamente, y de las demás personas servidoras
públicas que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con el presupuesto autorizado y
cuyas funciones serán indicadas en el Manual de Organización de la Auditoría Superior, quienes
tendrán las facultades y responsabilidades siguientes:

         I.	 Dirigir la revisión y fiscalización de las auditorías, de acuerdo a la normatividad aplicable;

        II.	 Ordenar que se realicen auditorías a través el buzón digital, cuando las condiciones de las
            entidades fiscalizables lo permitan;

        III.	 Coordinar visitas domiciliarias, para la exhibición, revisión, validación y recepción de los
            documentos, información y archivos indispensables para la realización de la auditoría;

       IV.	 Ordenar que se examine la documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos
            y egresos, así como su registro en tiempo real en la aplicación WEB de contabilidad
            gubernamental;

        V.	 Emitir el dictamen técnico jurídico de procedencia o improcedencia de acuerdo al artículo
            53 de la Ley;

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